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Marco Normativo

 

Preguntas jurídicas frecuentes

 

Preguntas jurídicas frecuentes

 

Historia clínica electrónica:
¿Qué es la historia clínica electrónica?

Es el conjunto integral de datos clínicos, sociales y económicos, referidos a la salud de una persona, desde su nacimiento hasta su muerte, procesados a través de medios electrónicos, siendo el equivalente funcional de la historia clínica papel.

 
¿Existe normativa que contemple la historia clínica electrónica?

Específicamente en materia de intercambio de información clínica, la Ley N° 19.355, de 30 de diciembre de 2015, el artículo 466, habilita el intercambio de información clínica con fines asistenciales entre las instituciones de salud públicas y privadas. Recientemente el Decreto N° 242/017, de 31 de agosto de 2017 reglamentó el artículo antes citado regulando la Historia Clínica Electrónica y la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional.

 
¿Es obligatorio que las Instituciones tengan Historia Clínica Electrónica?

Si, el Decreto establece la obligatoriedad de que las Instituciones de Salud Públicas y Privadas lleven las historias clínicas en formato electrónico manteniendo todos los derechos para el usuario tal como existían en el soporte papel.

 

Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional:
¿Qué es la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional?

Es la infraestructura tecnológica y de servicios que permite la conectividad de los diferentes sistemas de información del conjunto de Instituciones con competencias legales en materia de salud, públicas y privadas, con el objetivo de intercambiar información clínica.

 
¿Es obligatorio que las Instituciones se integren a la Plataforma?

Si, el Decreto N° 242/017 establece la obligación de que las Instituciones de salud públicas y privadas se integren a la Plataforma a los efectos de permitir el intercambio de información clínica en los casos legalmente autorizados.

 
Mi información clínica, ¿va a estar en la Plataforma y accesible por cualquier persona?

No, el acceso a la información clínica se producirá únicamente con fines asistenciales, en presencia del paciente, en casos de emergencia o por razones de salud e higiene públicas. La Plataforma no almacena datos de las HCE sino simplemente contiene un registro de los eventos de salud ocurridos en cada Institución donde el usuario se haya atendido. La información permanece en cada Institución, quién es custodio de ésta.

 
¿Es obligatorio que mi información esté en la Plataforma de la HCEN?

Sí, las personas quedan incorporadas a este sistema a través del registro de su información por parte del prestador de servicios de salud.

 
¿Puedo oponerme al acceso a mi información clínica a través de la Plataforma de la HCEN?

Toda persona, en cualquier momento, podrá oponerse al acceso a su información clínica a través de la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional, manifestación que será revocable. Esta oposición impedirá el acceso a la información clínica, salvo en las excepciones legalmente previstas. Este derecho puede ejercerse accediendo a la sección Mi Perfil del portal del Estado uruguayo: https://www.gub.uy/

 

Receta médica electrónica:
¿Qué es la receta médica?

Es la orden expedida por persona habilitada para que una cantidad de cualquier medicamento o mezcla de medicamentos en ella especificados sea dispensada al portador o persona determinada.

 
¿Pueden emitirse recetas médicas en formato electrónico?

Sí, son un documento electrónico y cuentan como tales con plena validez legal de acuerdo con la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009.

 
¿Son admisibles?

Si, además del reconocimiento ya establecido en la Ley N° 18.600, el artículo 467 de la Ley N° 19.355 dispuso expresamente que la receta médica electrónica se considera plenamente admisible, válida y eficaz siempre que cumpla con los siguientes contenidos mínimos: forma farmacéutica, posología, vía de administración y concentración del medicamento implicado, identificación del prescriptor, identificación del usuario y vigencia en función de la fecha de expedición de la receta.

Asimismo, se encarga al Poder Ejecutivo la reglamentación de los procesos electrónicos para la prescripción, la expedición y el control de las recetas electrónicas de estupefacientes y psicofármacos.

 
¿La receta médica electrónica puede imprimirse?

Sí, puede imprimirse considerándose como una copia papel de un documento electrónico.

 
¿Puede presentarse una receta médica electrónica en una farmacia fuera de la institución emisora?

Sí, en ese caso, la receta médica electrónica debe contar con firma electrónica avanzada de la institución emisora a los efectos de contar con el mayor grado de certeza posible, siendo considerada documento público o privado con firmas certificadas.

Más información sobre receta médica electrónica en Uruguay, Descargar marco legal de receta médica electrónica.

 

Firma electrónica:
¿Qué es la firma electrónica?

Son los datos en forma electrónica anexos a un documento electrónico o asociados de manera lógica con el mismo utilizados por el firmante (personas físicas o jurídicas) como medio de identificación.

 
¿Qué es la firma electrónica avanzada?

La firma electrónica avanzada es una firma electrónica que emplea un certificado expedido por un prestador de servicios de certificación acreditado ante la Unidad de Certificación Electrónica. Ofrece, por tanto, amplias garantías en cuanto a la seguridad digital y a la identidad del otorgante.

 
¿Qué normativa regula la firma electrónica en nuestro país?

Se encuentra regulada en la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009. La mencionada Ley prevé dos tipos de firmas electrónicas: la firma electrónica común y la avanzada. Es posible utilizar una u otra, la diferencia radica en el grado de seguridad que se requiera y los efectos que se quiera dar al documento que se firma.

El documento firmado con firma electrónica común tiene efectos entre las partes que la utilizan, o frente a un tercero cuando el documento es aceptado.

El documento firmado con firma electrónica avanzada, tiene idéntica validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita puesta en documento público o privado con firmas certificadas.

 
¿Qué valor tiene la firma del médico en un sistema informático?

El valor depende del tipo de firma electrónica que sea utilizada por el profesional, común o avanzada, de acuerdo con el grado de seguridad requerido y del efecto que se quiera dar al documento. Por ejemplo, la utilización de usuario y contraseña tiene valor como firma electrónica común.

 

Protección de datos personales:
¿Qué importancia posee la protección de datos en la salud?

Los datos de salud y la historia clínica en formato papel o electrónico tienen una enorme importancia para las personas, porque son instrumentos necesarios para garantizar la correcta asistencia sanitaria y por ende están relacionados íntimamente con la vida y la protección de la salud. Cuidar y almacenar esos datos en ambientes seguros es una obligación a cargo de quienes los tratan y a la vez un derecho de los pacientes y usuarios del sistema de salud.

 
¿Existe normativa que regule los datos de salud?

Si, la Ley de Protección de Datos Personales Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, como en la Ley Nº 18.335, de 15 de agosto de 2008, consagra el derecho a la protección de datos personales y otorga un tratamiento especial a estos datos, requiriendo, salvo excepciones establecidas por ley, consentimiento informado para su tratamiento. Este consentimiento que otorga el usuario del sistema de salud, debe ser libre, previo, expreso e informado y además debe documentarse.

 
¿Cuáles son los datos personales relacionados con la salud?

Los datos personales relacionados con la salud son aquellas informaciones concernientes a la salud pasada, presente o futura, física o mental, de una persona. Entre otros, se consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad o a su información genética.

 
¿Qué datos de salud pueden recabarse?

Pueden recabarse los datos relativos a la salud física o mental de los pacientes o usuarios que acudan a los establecimientos sanitarios públicos o privados o a los profesionales vinculados a las ciencias de la salud, respetando los principios del secreto profesional y la normativa de protección de datos personales.

 
¿Pueden tratarse los datos de salud sin consentimiento?

Los datos de salud no pueden ser tratados sin el consentimiento del interesado, salvo en los casos que éstos sean recabados o tratados cuando medien razones de interés general autorizadas por Ley o cuando el organismo solicitante tenga mandato legal para hacerlo. Por ejemplo, en situaciones de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos.

También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando se disocien de sus titulares.

 
¿Qué derechos pueden ejercer los pacientes y usuarios respecto a sus datos personales?

Los pacientes o usuarios del sistema de salud tienen derecho a acceder a sus datos, solicitar su rectificación, actualización o supresión al constatarse error o falsedad.

 
¿El paciente o usuario puede impedir que determinada información se incluya en su historia clínica?

No, porque la historia clínica, escrita o electrónica, debe ser completa y debe figurar en ella la evolución de su estado de salud desde el nacimiento hasta la muerte.

 
¿Es posible acceder a la historia clínica sin autorización o revelar su contenido?

No, es reservada, y sólo pueden acceder los responsables de la atención médica y el personal administrativo vinculado con éstos, o en su caso la familia y el Ministerio de Salud Pública cuando lo considere pertinente.

Las personas que acceden a la información, por ejemplo, para el cumplimiento de funciones administrativas en una institución, están obligadas a utilizarla en forma reservada y exclusivamente para las actividades correspondientes, estando prohibida toda difusión de la misma a terceros.

La revelación de algún contenido de la historia clínica cuando no es necesario para el tratamiento, o no medie orden judicial, puede implicar la comisión del delito de revelación de secreto profesional regulado en el artículo 302 del Código Penal.

 
¿El paciente o usuario tiene derecho a que el médico tratante no vea alguna parte de su información?

No, la historia clínica es reservada pero no ante el médico tratante, quien puede acceder a su contenido para brindar el tratamiento que entienda necesario. El paciente o usuario tiene la obligación de suministrar al equipo de salud información cierta, precisa y completa de su proceso de enfermedad.

 

Postergación ETAPA 5 - Plan de Adopción HCEN

En base a las Ordenanzas N° 1017/019, N° 1707/010, N° 039/020 y otras complementarias y concordantes, publicamos el siguiente documento de resumen de los nuevos plazos de cumplimiento en el año 2021. Descarga Documento de cumplimiento etapa 5.pdf (20210412)

Guía: Telemedicina

Esta guía es producto de las rondas jurídicas sobre la temática realizadas por Salud.uy entre 2013 y 2014. Descargar Guía Jurídica de Telemedicina (2015)

 

Marco Normativo

 

El programa Salud.uy articula en el desarrollo de sus objetivos y componentes con normativa destacada a nivel nacional.

Este programa es producto de un convenio interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic). Dicho programa apunta a fortalecer el Sistema Nacional Integrado de Salud, creando herramientas que contribuyan a mejorar el acceso de las personas a servicios de salud de calidad en todo el país. 

En ese marco y a fin de difundir el conocimiento de las normas en salud a las personas, en esta página se ponen a disposición un conjunto de normas y resoluciones referidas específicamente a la plataforma HCEN y el portafolio de soluciones.

 

Ver más sobre normativa Salud.uy

 

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Normativa específica:


Historia Clínica Electrónica Nacional

Ley N° 19355 Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones. Ejercicio 2015 - 2019. Disponible en línea: Artículo 466 del 19 de diciembre de 2015

"Facúltase al Poder Ejecutivo para determinar los mecanismos de intercambio de información clínica con fines asistenciales, a través del Sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional, a efectos de garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes y el acceso a las redes integradas de servicios de salud, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007. En el intercambio de información clínica se asegurará la confidencialidad de la información en concordancia con la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 (Ley de Protección de Datos Personales)".

Decreto N° 242/017. RELATIVO A LOS MECANISMOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CLÍNICA CON FINES ASISTENCIALES A TRAVÉS DEL SISTEMA DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA NACIONAL. Este Decreto tiene por objeto regular los aspectos referidos al tratamiento e intercambio electrónico de información personal por parte de las instituciones con competencias legales en materia de salud, públicas y privadas, el Sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional y su Plataforma así como la obligatoriedad para su uso. Disponible en línea: Decreto HCEN del 31 de agosto de 2017

Ordenanza N° 1085. Reglamentación del Decreto N° 242/017 HCEN. Disponible en línea: Ordenanza N° 1085 del 13 de octubre de 2017

Ordenanza N° 429 - modificatoria de la Ordenanza 1085. Modificación de los numerales 4 y 6 del Capítulo IV del Anexo aprobado por la Ordenanza N° 1085 de 13 de octubre de 2017. Disponible en línea: Ordenanza N° 429 del 28 de mayo de 2018

Ordenanza N° 974 - deja sin efecto hito 30%. Se deja sin efecto la obligatoriedad de cumplir con el hito del 30% de los usuarios en HCEN para las etapas del Plan de Adopción. Disponible en línea: Ordenanza N° 974 del 23 de octubre de 2018

Ley N° 19670 Aprobación de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. Ejercicio 2017. Disponible en línea: Artículo 194 del 15 de octubre de 2018

"A efectos de garantizar el derecho a la protección de la salud y el acceso a las redes integradas de servicios de salud, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, las entidades prestadoras de servicios de salud deberán incorporarse al Sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional.

"Las personas quedarán incorporadas a este Sistema a través de la registración de su información por parte de la entidad prestadora de servicios de salud. En el tratamiento de la información registrada se dará cumplimiento al principio de reserva establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 302 del Código Penal.

"Toda persona, en cualquier momento, podrá oponerse al acceso a su información clínica a través de la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional, manifestación que será revocable. Esta oposición impedirá el acceso a la información clínica, salvo en las excepciones legalmente previstas".

Dictamen 12/018 del 21/08/18 de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP). Se dictamina sobre el pronunciamiento de la Unidad en múltiples dictámenes acerca de distintos aspectos vinculados a la recolección y comunicación de datos de salud, la Historia Clínica Electrónica, el acceso a la información de salud por parte de médicos y de instituciones subcontratadas, el Sistema y la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional, entre otros. Disponible en línea: Dictamen 12/018

Decreto N° 122/019. REGLAMENTACION DEL ART. 194 DE LA LEY 19.670, REFERENTE A LA INCORPORACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD Y LAS PERSONAS AL SISTEMA DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA NACIONAL. Este Decreto tiene por objeto reglamentar la gestión de datos por parte de los usuarios y los prestadores de servicios de salud en la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional. Además se establece el Conjunto Mínimo de Datos que deberán incluirse en los documentos clínicos electrónicos. Disponible en línea: Decreto HCEN del 13 de mayo de 2019

Ordenanza N° 1017/019. El día 20 de agosto de 2019, el Ministerio de Salud Pública emitió la Ordenanza N° 1017/019 con el objetivo de implementar lo previsto por el Decreto N° 122/019 de 29 de abril de 2019, relativo a la incorporación de las Instituciones de salud públicas y privadas, y de las personas al sistema de Historia Clínica  Electrónica Nacional (HCEN). Establece las medidas necesarias para garantizar el derecho de las personas a la protección de la salud y el acceso a las redes integradas de servicios de salud, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 18.211, del 5 de diciembre de 2007. En este marco, las personas quedarán incorporadas a HCEN a través del registro de su información por parte de las Instituciones de salud públicas y privadas, pudiendo, en cualquier momento oponerse al acceso a su información clínica a través de la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional, salvo en las excepciones legalmente previstas. Disponible en línea: Ordenanza N° 1017/019 del 20 de agosto de 2019

Ordenanza N° 1707/020. El 27 de diciembre de 2019, el Ministerio de Salud Pública emitió la Ordenanza N° 1707/020 por la cual se modifica lo establecido en el numeral 4° de la Ordenanza N° 1017 del 20 de agosto de 2019, referente al Plan de implementación de los Conjuntos Mínimos de Datos definidos en el Anexo I del Decreto N° 122/019 del 29 de abril de 2019, respecto al plazo de implementación de la Fase I, para los prestadores integrales de más de 50.000 usuarios, prorrogándose hasta el 23 de abril de 2020. Se mantiene la vigencia del cronograma establecido para las demás instituciones y fases. Disponible en línea: Ordenanza N° 1707/020 del 27 de diciembre de 2019

Ordenanza N° 439/020. El 5 de junio de 2020, el Ministerio de Salud Pública emitió la Ordenanza N° 439/2020 la que entre otras disposiciones, prorroga algunos plazos de cumplimiento de la Etapa 5 del Plan de Adopción de la HCEN, establece el envío de información de las instituciones de salud públicas y privadas sobre COVID-19 al MSP y requiere la adopción de herramientas digitales en el marco del Plan Nacional Coronavirus. Descargar: Ordenanza N° 439/020 del 5 de junio de 2020 

Ordenanza N° 457/021. El 9 de abril de 2021, el Ministerio de Salud Pública emitió la Ordenanza N° 457/021 por la cual se postergan los plazos de cumplimiento de los hitos relativos a la Etapa 5 del Plan de Adopción de la Historia Clínica Nacional. Descargar: Ordenanza N° 457/021 del 9 de abril de 2021

Nuevo!

Ordenanza N° 620/022. El 27 de abril de 2022, el Ministerio de Salud Pública emitió la Ordenanza N° 620/022 por la cual se aprueba el plan de cumplimiento de la fase 5 del Plan de Adopción de la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN) correspondiente a la etapa "Analítica" por parte de las instituciones de salud. Descargar: Ordenanza N° 620/022 del 27 de abril de 2022.

Ordenanza N° 858/022. El 10 de junio de 2022, el Ministerio de Salud Pública emitió la Ordenanza N° 858/022 por la cual se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2022 el vencimiento de la Etapa 3: “Publicación”. Así mismo se prorroga la acción 1º de la Implementación de la fase 4 de la Etapa 5: “Analítica” y las acciones 1º y 2º definidas en la Implementación de la fase 5 de la Etapa 5: “Analítica”. Descargar: Ordenanza N° 858/022 del 10 de junio de 2022.

 


Historia Clínica Electrónica Oncológica

Decreto N° 242/017. REGLAMENTACIÓN DEL ART. 466 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LOS MECANISMOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CLÍNICA CON FINES ASISTENCIALES A TRAVÉS DEL SISTEMA DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA NACIONAL. REVOCACIÓN DEL DECRETO 396/003. Disponible en línea: Decreto 242/017 del 31 de agosto de 2017

Art. 17 Literal F: "Utilizar el sistema informático de historia clínica oncológica que determine el Ministerio de Salud Pública, en caso de contar con un servicio oncológico".

Ordenanza N° 641 del Ministerio de Salud Pública - Plan de adopción de HCEO: Disponible en línea: Ordenanza 641 - Plan de adopción de HCEO