Marco legal

En el artículo 160 de la ley de Presupuesto Nacional 2010-2014 menciona que "La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC) deberá ejercer todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la presente ley y tendrá las siguientes potestades: Dictar y proponer las políticas, normas, estándares y procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta por los organismos estatales y no estatales para garantizar la interoperabilidad".

En la Agenda Digital Uruguay 2011-2015 describe a la Plataforma de Gobierno Electrónico como la "carretera" que permite la transversalidad de las aplicaciones y servicios de Gobierno Electrónico, y hace referencia a que es "un medio para instrumentar la interoperabilidad y el intercambio de información entre Organismos".

El Decreto de Interoperabilidad Nº 178/013, de 11 de Junio de 2013 menciona en referencia a los acuerdos de Intercambio de Información que las Entidades Públicas podrán seleccionar algunas modalidades, entre ellas: "B) Adoptar los mecanismos o condiciones de intercambio definidos por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) y formalizar un acuerdo."